SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 634/2002-R
Fecha: 31-May-2002
de conformidad a la norma prevista por el art. 26 del Código Tributario, ya citado, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido, serán ejercitados o, en su caso cumplidos, por el heredero a título universal
Que, conforme los razonamientos expuestos precedentemente se concluye que Max Fernández Rojas, socio mayoritario y personero legal de la empresa “Distribuidora C.B.N Fernández” S.R.L. incurrió en las contravenciones tributarias determinadas en las Resoluciones Administrativas Nos. 37/90 y 38/90, recayendo en él las dos responsabilidades emergentes de su conducta; consecuentemente la sanción administrativa no puede recaer en sus herederos. En cambio, de conformidad a la norma prevista por el art. 26 del Código Tributario, ya citado, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido, serán ejercitados o, en su caso cumplidos, por el heredero a título universal, en el caso de autos por los recurrentes, hijos de Max Fernández Rojas, quienes deberán asumir la responsabilidad económica de su causante, es decir pagar la suma correspondiente al tributo adeudado, su actualización, intereses y multas determinados por la administración tributaria (art. 306 del Código Tributario).
Consiguientemente, las Resoluciones Nos. 095/2002 y 098/2002 dictadas por la Corte Nacional Electoral violan los derechos constitucionales y ciudadanos de los actores al determinar su inhabilitación como candidatos a la Presidencia de la República y a una Diputación Uninominal, más aún si se toma en consideración que el Pliego de Cargo -plenamente ejecutoriado, como lo declaró este Tribunal en su Sentencia Constitucional Nº 29/2002 de 28 de marzo de 2002- ha sido emitido contra la “Distribuidora C.B.N. Fernández” S.R.L. tantas veces citada y no contra los actores en forma individual y personal.
- Partes:
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8) La Sentencia Constitucional Nº 252/01-R de 27 de marzo de 2001
- 9)
- 10) La Sentencia Constitucional Nº 1038/01-R de 21 de septiembre de 2001
- 11)
- CONSIDERANDO:
- Pliego de Cargo
- “la inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones”
- inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones
- de conformidad a la norma prevista por el art. 26 del Código Tributario, ya citado, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido, serán ejercitados o, en su caso cumplidos, por el heredero a título universal
- procedente
- Se deja claramente establecido que la presente Sentencia, así como el fallo de amparo revisado, únicamente se refieren a la inhabilitación de los recurrentes en sus candidaturas para las Elecciones Generales del presente año, sin que la decisión que se asume tenga relación con la cobranza coactiva que corresponde continuar al Servicio de Impuestos Nacionales conforme lo prevé el Código Tributario y el ordenamiento jurídico del país.
- POR TANTO: