SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 634/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 634/2002-R

Fecha: 31-May-2002

de conformidad a la norma prevista por el art. 26 del Código Tributario, ya citado, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido, serán ejercitados o, en su caso cumplidos, por el heredero a título universal

Que, conforme los razonamientos expuestos precedentemente se concluye que Max Fernández Rojas, socio mayoritario y personero legal de la empresa “Distribuidora C.B.N Fernández” S.R.L. incurrió en las contravenciones tributarias determinadas en las Resoluciones Administrativas Nos. 37/90 y 38/90, recayendo en él las dos responsabilidades emergentes de su conducta; consecuentemente la sanción administrativa no puede recaer en sus herederos. En cambio, de conformidad a la norma prevista por el art. 26 del Código Tributario, ya citado, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido, serán ejercitados o, en su caso cumplidos, por el heredero a título universal, en el caso de autos por los recurrentes, hijos de Max Fernández Rojas, quienes deberán asumir la responsabilidad económica de su causante, es decir pagar la suma correspondiente al tributo adeudado, su actualización, intereses y multas determinados por la administración tributaria (art. 306 del Código Tributario).

Consiguientemente, las Resoluciones Nos. 095/2002 y 098/2002 dictadas por la Corte Nacional Electoral violan los derechos constitucionales y ciudadanos de los actores al determinar su inhabilitación como candidatos a la Presidencia de la República y a una Diputación Uninominal, más aún si se toma en consideración que el Pliego de Cargo -plenamente ejecutoriado, como lo declaró este Tribunal en su Sentencia Constitucional Nº 29/2002 de  28 de marzo de 2002-  ha sido emitido contra la “Distribuidora C.B.N. Fernández” S.R.L. tantas veces citada y no contra los actores en forma individual y personal.