SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

1.

1.   En la demanda  de  9 de abril de 2002 (fs. 3 y 4), el recurrente asevera que en  29 de enero de 2000 suscribió un contrato de anticresis con  Abelardo Rivero Antelo, por el monto de  veinte mil dólares americanos, por seis años, cuya escritura pública está signada con el número  66/2001. Posteriormente, el Banco Nacional de Bolivia S.A. inició proceso contra el  deudor anticresista, y el 1 de junio de 2001 se remató el inmueble “entregado en anticresis”, adjudicándose  Oscar Sapiencia Solíz.

      Estima que se le dejó en estado de indefensión al no “aperturarse el término de prueba incidental”, atentando contra su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que  la Sala Civil Primera debió anular obrados hasta que se abra dicho término; asimismo, considera que sus derechos de anticresista han sido  conculcados, pues la Ley  consagra el derecho de retención del inmueble hasta el pago total del monto del anticrético, por lo que también se ha violado “su derecho a la propiedad privada” (sic).

1)   Dentro del proceso coactivo  civil seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra Abelardo Rivero Antelo y otros, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió la Sentencia de  14 de julio de 2000 (fs. 6 a 8), declarando probada la demanda y disponiendo el embargo del inmueble hipotecado. El embargo se realizó el 24 de julio de dicho año.