SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
1.
1. En la demanda de 9 de abril de 2002 (fs. 3 y 4), el recurrente asevera que en 29 de enero de 2000 suscribió un contrato de anticresis con Abelardo Rivero Antelo, por el monto de veinte mil dólares americanos, por seis años, cuya escritura pública está signada con el número 66/2001. Posteriormente, el Banco Nacional de Bolivia S.A. inició proceso contra el deudor anticresista, y el 1 de junio de 2001 se remató el inmueble “entregado en anticresis”, adjudicándose Oscar Sapiencia Solíz.
Estima que se le dejó en estado de indefensión al no “aperturarse el término de prueba incidental”, atentando contra su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la Sala Civil Primera debió anular obrados hasta que se abra dicho término; asimismo, considera que sus derechos de anticresista han sido conculcados, pues la Ley consagra el derecho de retención del inmueble hasta el pago total del monto del anticrético, por lo que también se ha violado “su derecho a la propiedad privada” (sic).
1) Dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra Abelardo Rivero Antelo y otros, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 14 de julio de 2000 (fs. 6 a 8), declarando probada la demanda y disponiendo el embargo del inmueble hipotecado. El embargo se realizó el 24 de julio de dicho año.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 3) En 30 de mayo de 2001
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días.
- la preferencia
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental en el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- oposición
- POR TANTO: