Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
9)
9) Del folio real cursante a fs. 42, se evidencia que el inmueble ubicado en calle “Los Majapos”, manzana Nº 16 U.V. 17, zona Nor-este de Santa Cruz, de propiedad de Abelardo Rivero Antelo, registra estos gravámenes: a) hipoteca por línea de crédito por $US. 250.000.- concedido por el Banco Nacional de Bolivia S.A, inscrita en 17 de noviembre de 1998; b) anotación preventiva a favor de Juana Jiménez Montenegro, registrada en 19 de enero de 2001; c) hipoteca por contrato anticrético a favor de Wálter Roger Montero Artunduaga, inscrita en 30 de enero de 2001.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 3) En 30 de mayo de 2001
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días.
- la preferencia
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental en el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- oposición
- POR TANTO: