Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Sentencia de 17 de abril de 2002, cursante a fs. 276 y 277, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Wálter Roger Montero Artunduaga contra Gualberto Jurado Peredo, Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés Castillo y Juana Molina de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de dicha Corte; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 3) En 30 de mayo de 2001
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días.
- la preferencia
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental en el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- oposición
- POR TANTO: