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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R

    Fecha: 21-Jun-2002

    4)

    4)   El 1 de junio de 2001 (fs. 146), luego de haberse realizado un remate al que no se presentó postor alguno (fs.82), se adjudicó el inmueble rematado Oscar Ricardo Sapiencia Solíz en representación del Banco coactivante, el mismo que pagó el saldo del monto de la adjudicación el mismo día (fs. 150).

    • VISTOS:
    • 1.
    • Fragmento 3
    • 2.
    • a)
    • 3.
    • 3)   En 30 de mayo de 2001
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • 7)
    • 8)
    • 9)
    • CONSIDERANDO:
    • si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días.
    • la preferencia
    • No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental en el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
    • oposición
    • POR TANTO:

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