SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

3.

3.   La Sentencia de 17 de abril de 2002, cursante a fs.  276 y 277, pronunciada por  la Sala Penal Primera  de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos  fundamentos: 1) es facultad del Juez, si considera que hay cuestiones de hecho a probar, abrir el término de prueba, y la no  apertura del mismo no importa la conculcación de ningún principio procedimental; 2)   en el caso de autos lo que se estaba tratando de probar era la existencia de una acreencia proveniente de un anticrético y ella se había probado con la presentación del contrato anticrético con el cumplimiento debido de las  formalidades legales y más que todo con la inscripción del mismo en los registros de DD.RR., y resolver si se mantenía el derecho de retención del inmueble o no, para lo que el Juez únicamente debía escuchar a los sujetos procesales contendientes en el juicio coactivo, y así se hizo, emitiendo luego la resolución pertinente que fue confirmada en apelación, al no encontrarse quebrantamientos a la norma procesal; 3) no se ha conculcado ninguna garantía ni derecho del recurrente; 4) el Banco Nacional de Bolivia S.A. registró su hipoteca en 17 de noviembre de 1998 y el acreedor anticresista inscribió su acreencia  en 30 de enero de 2001, por lo que, quien tiene preeminencia en el pago, es el Banco coactivante.