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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R

    Fecha: 21-Jun-2002

    la preferencia

    Entonces, en el caso objeto de examen, la preferencia en el pago está claramente determinada a favor del Banco coactivante, pues la inscripción, en Derechos Reales,  de su hipoteca es de 17 de noviembre de 1998, en cambio, el contrato anticrético del  recurrente se  registró en   30 de enero de 2001.

    • VISTOS:
    • 1.
    • Fragmento 3
    • 2.
    • a)
    • 3.
    • 3)   En 30 de mayo de 2001
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • 7)
    • 8)
    • 9)
    • CONSIDERANDO:
    • si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días.
    • la preferencia
    • No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental en el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
    • oposición
    • POR TANTO:

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