Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
oposición
El citado art. 45 de la Ley Nº 1760, al referirse a la figura jurídica de la oposición, en la vía incidental, otorga al tercero la facultad de ejercitar la acción de impugnar cualquier determinación del Juez o actuado que se haya producido en el proceso, la que no ha sido aún utilizada por el recurrente, toda vez que no se ha dispuesto el aludido desapoderamiento, razón que corrobora la improcedencia del Amparo Constitucional, porque el recurrente tiene todavía un medio -la citada oposición- para utilizar. Así lo ha definido este Tribunal en numerosas Sentencias, citando al efecto las signadas con los números 871/01-R, 76/02-R.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 3) En 30 de mayo de 2001
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días.
- la preferencia
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental en el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- oposición
- POR TANTO: