SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

oposición

El citado art. 45 de la Ley Nº 1760, al referirse a la figura jurídica de la oposición, en la vía incidental, otorga al tercero la facultad de ejercitar la acción de impugnar cualquier determinación del Juez o actuado que se haya producido en el proceso, la que no ha sido  aún utilizada por el recurrente, toda vez que no se ha dispuesto el aludido desapoderamiento, razón que corrobora la improcedencia del Amparo Constitucional,  porque  el recurrente tiene todavía un  medio -la citada oposición- para utilizar. Así lo ha definido este Tribunal en numerosas Sentencias, citando al efecto las signadas con los números  871/01-R,  76/02-R.