Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
2.
2. De fs. 272 a 275 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 17 de abril de 2002, en la que el recurrente, mediante sus abogados, ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que el Tribunal Constitucional ha resuelto casos similares al que plantea, en sus Sentencias Nos. 873/00-R y 903/00-R.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 3) En 30 de mayo de 2001
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días.
- la preferencia
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental en el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- oposición
- POR TANTO: