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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R

    Fecha: 21-Jun-2002

    2.

    2.   De fs. 272 a 275 del expediente,  cursa el acta de la  audiencia pública realizada el 17 de abril de 2002,  en la que el recurrente, mediante  sus abogados,  ratificó y reiteró  los términos de su demanda, agregando que el Tribunal Constitucional ha resuelto casos similares al que plantea, en sus Sentencias Nos. 873/00-R y 903/00-R.

    • VISTOS:
    • 1.
    • Fragmento 3
    • 2.
    • a)
    • 3.
    • 3)   En 30 de mayo de 2001
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • 7)
    • 8)
    • 9)
    • CONSIDERANDO:
    • si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días.
    • la preferencia
    • No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental en el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
    • oposición
    • POR TANTO:

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