Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
7)
7) El Banco Nacional de Bolivia S.A. respondió en 6 de julio (fs. 187 a 189), y el Juez rechazó la solicitud de retención mediante Resolución de 6 de julio de 2001 (fs. 190 y 191), con los fundamentos de que: para la realización del remate se notificó expresamente al recurrente y su esposa conforme se evidencia de “las diligencias custantes a fs. 226”, y que “el acreedor anticresista, Wálter Roger Montero Artunduaga, ha perdido el derecho de retención desde el momento que el Sr. Oscar Sapiencia Solíz consignó a nombre de ese Juzgado, el precio total del monto de adjudicación, tal como sale del cheque y memorial cursante a fs. 249-250 de obrados”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 3) En 30 de mayo de 2001
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días.
- la preferencia
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental en el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- oposición
- POR TANTO: