SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
Fragmento 3
Relata que el 1 de junio de 2001 se apersonó al Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil, acompañando el contrato de anticresis y, por la vía incidental, pidió al Juez se respeten sus derechos de anticresista hasta que se le pague el capital referido en dicho documento; empero, el 4 del mismo mes y año, esa autoridad judicial aprobó el ilegal remate, y el 6 de julio rechazó el incidente arguyendo que no es parte del proceso. Apelada esa resolución, los vocales co-recurridos la confirmaron en 18 de febrero de 2002, mediante Auto de Vista Nº 92, alegando que el Juez tiene libertad de criterio en la apertura del término de prueba y que los derechos del acreedor anticresista deberían ceder ante los del Banco Nacional de Bolivia, lo que es “inadmisible y contrario a toda lógica jurídico procesal”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 3) En 30 de mayo de 2001
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días.
- la preferencia
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental en el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- oposición
- POR TANTO: