SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

8)

8)   En la apelación planteada contra ese fallo, (fs. 202 y 203), la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz lo confirmó por Auto de Vista Nº 92 de  18 de febrero de 2002 (fs. 1), considerando que el no haber abierto plazo probatorio en el incidente no vulnera ninguna norma adjetiva; el pago preferente que reclama el incidentista no le alcanza por determinación de los arts. 1360 y 1393, que reconoce al acreedor hipotecario el derecho de persecución y preferencia regulados por la prioridad en la inscripción del gravamen.