SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 728/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días.
El art. 152 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al procedimiento a seguirse en los incidentes planteados, establece que si el incidente fuere admitido, se correrá traslado a la otra parte para que lo conteste en el término de tres días perentorios, vencidos los cuales, si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días.
Del señalado precepto se concluye que el Juez tiene la potestad de decidir la apertura de plazo probatorio, exclusivamente cuando, a criterio suyo, estime que existen cuestiones de hecho que deben ser sometidas a probanza; empero, si, contrariamente, considera que el asunto es de puro derecho le asiste la facultad de no abrir dicho término.
En la especie, el incidente suscitado por el recurrente se refiere a la existencia de un contrato de anticresis y su inscripción en el Registro de Derechos Reales, por consiguiente, al haber presentado el incidentista la escritura pública del anticrético y, al constar en el proceso el folio real relativo al inmueble cuya retención reclama el ahora recurrente, en el que claramente se especifican las fechas de registro de los diversos gravámenes que pesan en él -incluidas la del registro del Banco y la del actor- no era necesario abrir el término de prueba, ya que ciertamente no existía ningún hecho que demostrar.
En consecuencia, el Juez recurrido no ha conculcado derecho alguno del recurrente. En ese sentido lo entendieron los vocales co-recurridos, conforme se acredita en el Auto de Vista Nº 92 de 18 de febrero de la presente gestión, en el que efectúan un análisis similar al precedentemente manifestado por este Tribunal, motivo por el que se demuestra que las referidas autoridades tampoco violaron ningún derecho del recurrente.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 3) En 30 de mayo de 2001
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días.
- la preferencia
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental en el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- oposición
- POR TANTO: