Luis Pabón Zamora, Director Nacional del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 010/2002 de 14 de marzo de 2002 dictada por el recurrido; los antecedentes, y
Fecha: 26-Jul-2002
conforme corresponde
Que, en el mismo sentido en el punto V.6, también extractado, si bien se refiere en concreto a la Autoridad Departamental de Áreas Protegidas, reconociéndole la facultad para conocer y resolver el recurso de apelación, también dice expresamente y en forma previa que el art. 101 de la Ley Nº 133 y 91 del Reglamento General de Áreas Protegidas instituye el juez o tribunal de apelación conforme corresponde, esto, de manera definitiva es un condicionamiento para determinar cuál es el tribunal de apelación competente. En conclusión, se refiere a que, aquél podrá ser la AN o la AD, de acuerdo, a quien hubiese fungido como juez sumariante, lo cual importa, que para el caso de que el juez sumariante hubiera sido un Director de una APs de carácter departamental, el tribunal o juez de apelación no podrá ser otra que la AD, y, para el caso de que el juez sumariante sea un Director de una APs de carácter nacional el juez de apelación deberá ser la AN. Por ello, no puede la recurrente pretender confundir una referencia concreta, dándole una interpretación general, dado que la Sentencia no tiene ese sentido.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- (fs. 1362)
- IV.1
- V.1
- y está bajo la tuición y dependencia de la Dirección Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica (DNCB)
- V.4
- SNAP, Sistema Nacional de Áreas Protegidas
- clasifica a las APs en nacionales y departamentales, "en función a la relevancia de sus valores naturales y no a su ubicación geográfica
- V.5
- según corresponda
- cuando corresponda
- tiene competencia nacional
- las áreas protegidas de carácter nacional
- Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia
- V.7
- V.8
- V.9
- conforme corresponde
- POR TANTO: