Luis Pabón Zamora, Director Nacional del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 010/2002 de 14 de marzo de 2002 dictada por el recurrido; los antecedentes, y
Fecha: 26-Jul-2002
II.3
II.3 Que, el SERNAP es una instancia técnica operativa y desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación con independencia de gestión técnica y administrativa, cuya competencia es de alcance nacional según disponen los arts. 1, 2 y 5 del Decreto Supremo Nº 25158 y su misión institucional es "La de coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, garantizando la gestión integral de las áreas protegidas de interés NACIONAL, a efectos de conservar la diversidad biológica en el área de su competencia". Entre las atribuciones que tiene el SERNAP, está la de "Planificar, administrar y fiscalizar el manejo integral de las áreas protegidas de carácter NACIONAL que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas" según disponen los Arts. 3 y 7-b) del D.S. Nº 25158.
Que, el art. 38 del Reglamento General de Áreas Protegidas declarado constitucional por la Sentencia Constitucional Nº 22/2002, establece que "Son funciones y atribuciones de la AN de APs ... n) Conocer los recursos de apelación cuando correspondiese", definiéndose en el art. 2 del mismo Reglamento, a la AN como la Autoridad Nacional, la cual deberá ser entendida como la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad (DNCB). Consecuentemente, el DIRECTOR del SERNAP es la autoridad nacional competente en la gestión de Áreas Protegidas para conocer y resolver los recursos de apelación cuando se trata de Áreas Protegidas de Interés Nacional, dentro de cuya categoría se encuentra el Parque Nacional y ANMI MADIDI, dado que así fue creado por el D.S. Nº 24123 de 21 de septiembre de 1995, encontrándose bajo la tuición y dependencia de la DNCB según el art. 14 del mismo Decreto, ya que la clasificación de las áreas en Nacionales y Departamentales, de acuerdo a los arts. 16 y 17 del Reglamento General de Áreas Protegidas está en función a "la relevancia de sus valores naturales y no a su ubicación geográfica".
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- (fs. 1362)
- IV.1
- V.1
- y está bajo la tuición y dependencia de la Dirección Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica (DNCB)
- V.4
- SNAP, Sistema Nacional de Áreas Protegidas
- clasifica a las APs en nacionales y departamentales, "en función a la relevancia de sus valores naturales y no a su ubicación geográfica
- V.5
- según corresponda
- cuando corresponda
- tiene competencia nacional
- las áreas protegidas de carácter nacional
- Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia
- V.7
- V.8
- V.9
- conforme corresponde
- POR TANTO: