Luis Pabón Zamora, Director Nacional del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 010/2002 de 14 de marzo de 2002 dictada por el recurrido; los antecedentes, y
Fecha: 26-Jul-2002
I.2
I.2 Que, desconociendo la citada sentencia, como también las normas previstas por el art. 44 de la Ley Nº 1836, así como el referido art. 40 del D.S. N° 24781, el recurrido ha conocido en grado de apelación la Resolución Administrativa PN ANMI Nº 07/2001 de 12 de noviembre de 2001, confirmándola mediante la Resolución Administrativa Nº 010/2002 de 14 de marzo de 2002, la cual dictó dos días después de haber sido notificado con la Sentencia Constitucional, "al parecer desesperado por apropiarse ilegítimamente de los bienes y patrimonio" de su representante, pues ni siquiera se tomó la molestia de leer toda la Sentencia y sólo se limitó a su parte resolutiva, sin percatarse que el citado fallo otorgaba jurisdicción y competencia a otra autoridad, por lo que al haber asumido jurisdicción y competencia del Director Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de la Prefectura de La Paz "ha infringido" el art. 31 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- (fs. 1362)
- IV.1
- V.1
- y está bajo la tuición y dependencia de la Dirección Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica (DNCB)
- V.4
- SNAP, Sistema Nacional de Áreas Protegidas
- clasifica a las APs en nacionales y departamentales, "en función a la relevancia de sus valores naturales y no a su ubicación geográfica
- V.5
- según corresponda
- cuando corresponda
- tiene competencia nacional
- las áreas protegidas de carácter nacional
- Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia
- V.7
- V.8
- V.9
- conforme corresponde
- POR TANTO: