Luis Pabón Zamora, Director Nacional del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 010/2002 de 14 de marzo de 2002 dictada por el recurrido; los antecedentes, y
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Luis Pabón Zamora, Director Nacional del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 010/2002 de 14 de marzo de 2002 dictada por el recurrido; los antecedentes, y

Fecha: 26-Jul-2002

cuando corresponda

Que, asimismo, tratándose de APs de carácter departamental, siempre que esté dentro de su jurisdicción departamental, la gestión de las mismas es de competencia de la AD según el art. 39 del Reglamento, así como también son de su competencia conforme al art. 40-g) "Conocer los recursos de apelación cuando corresponda". Es decir, que sólo podrá conocer cuando el recurso sea emergente de un proceso administrativo concerniente a las APs de carácter Departamental.

Que, en lugar de aquello, incluso el párrafo segundo del punto V.4 de la Sentencia citada, referida por la recurrente, relacionando a la AD de las APs departamentales  dice que la Dirección de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de cada Prefectura tiene la potestad de conocer los recursos de apelación, cuando corresponda. Es decir, cuando la APs sea departamental y además esté dentro de su jurisdicción territorial.