Luis Pabón Zamora, Director Nacional del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 010/2002 de 14 de marzo de 2002 dictada por el recurrido; los antecedentes, y
Fecha: 26-Jul-2002
V.1
V.1 Que, la Ley Nº 1333 de Medio Ambiente de 27 de abril de 1992, en su Titulo IV, Capítulo VIII, relativo a las Áreas Protegidas, art. 62 dispone que "La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente son los organismos responsables de normar y fiscalizar el manejo integral de las Áreas Protegidas."
Que, para tal efecto en el art. 63, a dichas instancias se les atribuye la organización del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el cual "comprende las áreas protegidas existentes en el territorio nacional, como un conjunto de áreas de diferentes categorías que ordenadamente relacionadas entre sí, y a través de su protección y manejo contribuyen al logro de los objetivos de la conservación".
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- (fs. 1362)
- IV.1
- V.1
- y está bajo la tuición y dependencia de la Dirección Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica (DNCB)
- V.4
- SNAP, Sistema Nacional de Áreas Protegidas
- clasifica a las APs en nacionales y departamentales, "en función a la relevancia de sus valores naturales y no a su ubicación geográfica
- V.5
- según corresponda
- cuando corresponda
- tiene competencia nacional
- las áreas protegidas de carácter nacional
- Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia
- V.7
- V.8
- V.9
- conforme corresponde
- POR TANTO: