Luis Pabón Zamora, Director Nacional del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 010/2002 de 14 de marzo de 2002 dictada por el recurrido; los antecedentes, y
Fecha: 26-Jul-2002
(fs. 1362)
Que, siendo citada la procesada con dicha Resolución y con el Auto de ejecutoria de la misma, planteó apelación contra este último alegando que para el caso de verificarse contravenciones o existencia de daños, de acuerdo al art. 101 inc. b) de la Ley del Medio Ambiente el proceso debía remitirse al Juez competente, para que este determine los mismos, porque de no hacerlo el recurrido estaría actuando sin jurisdicción y competencia (fs. 1362). Posteriormente, presentó nuevo memorial expresando "Para que su autoridad pueda mejor resolver la apelación presentada por mi persona", tenga en cuenta lo dispuesto en los arts. 88 del Reglamento General de Áreas Protegidas y el referido art. 101 (fs. 1364).
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- (fs. 1362)
- IV.1
- V.1
- y está bajo la tuición y dependencia de la Dirección Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica (DNCB)
- V.4
- SNAP, Sistema Nacional de Áreas Protegidas
- clasifica a las APs en nacionales y departamentales, "en función a la relevancia de sus valores naturales y no a su ubicación geográfica
- V.5
- según corresponda
- cuando corresponda
- tiene competencia nacional
- las áreas protegidas de carácter nacional
- Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia
- V.7
- V.8
- V.9
- conforme corresponde
- POR TANTO: