Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Luis Pabón Zamora, Director Nacional del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 010/2002 de 14 de marzo de 2002 dictada por el recurrido; los antecedentes, y
Fecha: 26-Jul-2002
y está bajo la tuición y dependencia de la Dirección Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica (DNCB)
Que, por disposición del art. 14 del citado Decreto Supremo, el Parque nombrado forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y está bajo la tuición y dependencia de la Dirección Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica (DNCB) dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales, en cumplimiento del artículo 62 de la ley del Medio Ambiente, quedando encargada de organizar y reglamentar la administración y manejo del área, así como de la formación de un comité de gestión.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- (fs. 1362)
- IV.1
- V.1
- y está bajo la tuición y dependencia de la Dirección Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica (DNCB)
- V.4
- SNAP, Sistema Nacional de Áreas Protegidas
- clasifica a las APs en nacionales y departamentales, "en función a la relevancia de sus valores naturales y no a su ubicación geográfica
- V.5
- según corresponda
- cuando corresponda
- tiene competencia nacional
- las áreas protegidas de carácter nacional
- Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia
- V.7
- V.8
- V.9
- conforme corresponde
- POR TANTO: