Luis Pabón Zamora, Director Nacional del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 010/2002 de 14 de marzo de 2002 dictada por el recurrido; los antecedentes, y
Fecha: 26-Jul-2002
IV.1
IV.1 Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Estado establece: "Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley", mandato constitucional con el cual es concordante la Ley Nº 1836 que en su artículo 79-I prescribe que dicho Recurso procede "... contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdiccion o potestad que no emane de la ley."
Que, en consecuencia, a la Justicia Constitucional, en el caso presente, sólo le concierne determinar si el recurrido al dictar la Resolución impugnada actuó o no con jurisdicción y competencia, lo cual se establecerá luego de examinar las normas relativas a sus atribuciones y funciones, resultando obvio, que por ello, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática resuelta en la Resolución impugnada, pues el alcance del Recurso planteado no lo permite.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- (fs. 1362)
- IV.1
- V.1
- y está bajo la tuición y dependencia de la Dirección Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica (DNCB)
- V.4
- SNAP, Sistema Nacional de Áreas Protegidas
- clasifica a las APs en nacionales y departamentales, "en función a la relevancia de sus valores naturales y no a su ubicación geográfica
- V.5
- según corresponda
- cuando corresponda
- tiene competencia nacional
- las áreas protegidas de carácter nacional
- Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia
- V.7
- V.8
- V.9
- conforme corresponde
- POR TANTO: