Luis Pabón Zamora, Director Nacional del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 010/2002 de 14 de marzo de 2002 dictada por el recurrido; los antecedentes, y
Fecha: 26-Jul-2002
según corresponda
Que, con referencia a la Reglamentación de uso y aprovechamiento dentro de las APs, el art. 34 del citado Reglamento, dispone: "La AN o la AD y el Director de APs según corresponda, deberá participar obligatoriamente en el proceso de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental establecidos en la Ley del Medio Ambiente y Reglamentos"
Que, estos dos preceptos últimos citados guardan una total congruencia, que se evidencia plenamente en las palabras destacadas, pues al coincidir en la palabra derivada de correspondencia, se refiere definitivamente a que cuando se trata de APs de carácter nacional, quien es competente para conocer todo asunto que se refiere a ellas es la AN y no otra instancia, así pues del art. 34 referido, por ejemplo, todo lo que tenga que ver con estudios sobre APs de carácter nacional se entiende que será de conocimiento de la AN o de la AD (Autoridad Departamental) si se trataran de APs de carácter departamental.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- (fs. 1362)
- IV.1
- V.1
- y está bajo la tuición y dependencia de la Dirección Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica (DNCB)
- V.4
- SNAP, Sistema Nacional de Áreas Protegidas
- clasifica a las APs en nacionales y departamentales, "en función a la relevancia de sus valores naturales y no a su ubicación geográfica
- V.5
- según corresponda
- cuando corresponda
- tiene competencia nacional
- las áreas protegidas de carácter nacional
- Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia
- V.7
- V.8
- V.9
- conforme corresponde
- POR TANTO: