Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Luis Pabón Zamora, Director Nacional del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 010/2002 de 14 de marzo de 2002 dictada por el recurrido; los antecedentes, y
Fecha: 26-Jul-2002
I.1
I.1 Que, dentro del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad presentado por su persona en representación de Rose Marie Ruiz Pabón, Directora de la Fundación Eco Bolivia, se dictó la Sentencia Constitucional Nº 22/2002 de 6 de marzo de 2002, la cual reconoce que dentro del sumario administrativo que se sigue contra su mandante, quien tiene jurisdicción y competencia para conocer la apelación, es el Director Departamental de Desarrollo Sostenible y Planificación de la Prefectura de La Paz, en aplicación al art. 40-g) del Decreto Supremo Nº 24781 de 31 de julio de 1997 que aprueba el Reglamento General de Áreas Protegidas.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- (fs. 1362)
- IV.1
- V.1
- y está bajo la tuición y dependencia de la Dirección Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica (DNCB)
- V.4
- SNAP, Sistema Nacional de Áreas Protegidas
- clasifica a las APs en nacionales y departamentales, "en función a la relevancia de sus valores naturales y no a su ubicación geográfica
- V.5
- según corresponda
- cuando corresponda
- tiene competencia nacional
- las áreas protegidas de carácter nacional
- Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia
- V.7
- V.8
- V.9
- conforme corresponde
- POR TANTO: