Luis Pabón Zamora, Director Nacional del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 010/2002 de 14 de marzo de 2002 dictada por el recurrido; los antecedentes, y
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Luis Pabón Zamora, Director Nacional del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 010/2002 de 14 de marzo de 2002 dictada por el recurrido; los antecedentes, y

Fecha: 26-Jul-2002

II.2

II.2   Que, la competencia y jurisdicción del Director del SERNAP para conocer y resolver las apelaciones cuando se trata de Áreas Protegidas de Interés Nacional, no está en duda, pues el Servicio Nacional de Áreas Protegidas -SERNAP, ha sido creado por la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo. Su funcionamiento, estructura orgánica, atribuciones y competencias se encuentran establecidas en los Decretos Supremos Nº 24855 de 23 de septiembre de 1997, 25055 de 5 de junio de 1998 y especialmente en el Nº 25158 de 8 de octubre de 1998, que son Reglamentarios de la citada Ley.

          Que, por disposición de la referida Ley, la Dirección Nacional de Conservación de Biodiversidad -DNCB- que tenía a su cargo la gestión de las Áreas Protegidas a través de la Unidad de Áreas Protegidas, fue sustituida por SERNAP con base en la reconversión de la Unidad señalada y los temas de Vida Silvestre y Recursos Genéticos quedaron bajo la competencia de la actual Dirección General de Biodiversidad -DGB-. Es decir, que la ex DNCB que dependía de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente (y ésta del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente), se convirtió en SERNAP y la DGB.