Luis Pabón Zamora, Director Nacional del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 010/2002 de 14 de marzo de 2002 dictada por el recurrido; los antecedentes, y
Fecha: 26-Jul-2002
II.2
II.2 Que, la competencia y jurisdicción del Director del SERNAP para conocer y resolver las apelaciones cuando se trata de Áreas Protegidas de Interés Nacional, no está en duda, pues el Servicio Nacional de Áreas Protegidas -SERNAP, ha sido creado por la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo. Su funcionamiento, estructura orgánica, atribuciones y competencias se encuentran establecidas en los Decretos Supremos Nº 24855 de 23 de septiembre de 1997, 25055 de 5 de junio de 1998 y especialmente en el Nº 25158 de 8 de octubre de 1998, que son Reglamentarios de la citada Ley.
Que, por disposición de la referida Ley, la Dirección Nacional de Conservación de Biodiversidad -DNCB- que tenía a su cargo la gestión de las Áreas Protegidas a través de la Unidad de Áreas Protegidas, fue sustituida por SERNAP con base en la reconversión de la Unidad señalada y los temas de Vida Silvestre y Recursos Genéticos quedaron bajo la competencia de la actual Dirección General de Biodiversidad -DGB-. Es decir, que la ex DNCB que dependía de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente (y ésta del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente), se convirtió en SERNAP y la DGB.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- (fs. 1362)
- IV.1
- V.1
- y está bajo la tuición y dependencia de la Dirección Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica (DNCB)
- V.4
- SNAP, Sistema Nacional de Áreas Protegidas
- clasifica a las APs en nacionales y departamentales, "en función a la relevancia de sus valores naturales y no a su ubicación geográfica
- V.5
- según corresponda
- cuando corresponda
- tiene competencia nacional
- las áreas protegidas de carácter nacional
- Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia
- V.7
- V.8
- V.9
- conforme corresponde
- POR TANTO: