Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Luis Pabón Zamora, Director Nacional del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 010/2002 de 14 de marzo de 2002 dictada por el recurrido; los antecedentes, y
Fecha: 26-Jul-2002
V.9
V.9 Que, los fundamentos extractados de la Sentencia Constitucional Nº 22/2002 de 6 de marzo de 2002, en los cuales dice la recurrente apoyar sus argumentos, no han sido interpretados correctamente, pues en ningún momento allí se dice o se da a entender mínimamente, que luego de dictada una Resolución dentro de un proceso administrativo por contravenciones a la Ley Nº 1333 cometidas en un Parque Nacional, el Recurso de Apelación que pueda ser planteado contra la misma deba ser conocido por la AD (Autoridad Departamental).
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- (fs. 1362)
- IV.1
- V.1
- y está bajo la tuición y dependencia de la Dirección Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica (DNCB)
- V.4
- SNAP, Sistema Nacional de Áreas Protegidas
- clasifica a las APs en nacionales y departamentales, "en función a la relevancia de sus valores naturales y no a su ubicación geográfica
- V.5
- según corresponda
- cuando corresponda
- tiene competencia nacional
- las áreas protegidas de carácter nacional
- Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia
- V.7
- V.8
- V.9
- conforme corresponde
- POR TANTO: