Luis Pabón Zamora, Director Nacional del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 010/2002 de 14 de marzo de 2002 dictada por el recurrido; los antecedentes, y
Fecha: 26-Jul-2002
V.7
V.7 Que, de la interpretación integrada y conjunta de todas las normas referidas precedentemente, queda sentado de manera inobjetable, que quien tiene competencia para resolver los recursos de apelación dentro de los procesos administrativos referentes a infracciones previstas en el Reglamento General de Áreas Protegidas cometidas en las APs de carácter nacional, es el Director Nacional del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, por lo que estando el Parque Nacional "MADIDI" dentro de la clasificación de APs de carácter nacional, dicha autoridad ha actuado con plena competencia y jurisdicción para resolver el recurso de apelación planteado por la representada, y por lo mismo, al dictar la Resolución Administrativa Nº 010/2002.
Que, sustentando el razonamiento precedente, se colige que si bien el Director del Servicio Nacional recurrido entre sus atribuciones no tiene una facultad expresa para conocer la apelación, esto puede extraerse de la lectura de los arts. 7-b) y 10-d) y e) del Decreto Supremo Nº 25158, pues al estar el SERNAP a cargo de las APs de carácter nacional, resulta coherente inferir que las resoluciones dictadas por los funcionarios jerárquicamente subordinados al mismo, sean conocidas por la citada autoridad.
Que, al margen de ello, aún estuviera operando el DNCB y se aplicaran objetivamente los arts. 38-n) y 40-g) del Reglamento de Áreas Protegidas, de igual forma la recurrente, no tendría razón, pues como ya se definió que el Parque "MADIDI" está dentro de las APs de carácter nacional y no departamental.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- (fs. 1362)
- IV.1
- V.1
- y está bajo la tuición y dependencia de la Dirección Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica (DNCB)
- V.4
- SNAP, Sistema Nacional de Áreas Protegidas
- clasifica a las APs en nacionales y departamentales, "en función a la relevancia de sus valores naturales y no a su ubicación geográfica
- V.5
- según corresponda
- cuando corresponda
- tiene competencia nacional
- las áreas protegidas de carácter nacional
- Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia
- V.7
- V.8
- V.9
- conforme corresponde
- POR TANTO: