Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Luis Pabón Zamora, Director Nacional del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 010/2002 de 14 de marzo de 2002 dictada por el recurrido; los antecedentes, y
Fecha: 26-Jul-2002
V.8
V.8 Que, el razonamiento expuesto, fue así también asumido por la representada, pues al ser remitido el proceso ante el recurrido, en ningún momento objetó competencia alguna, es más, se sometió a ella presentando memoriales e indicando expresamente que de acuerdo al Reglamento de Áreas Protegidas, dicha autoridad conocería la apelación, como está sentado en el Considerando III punto 2 de la presente Sentencia. No obstante en dichos memoriales, después de dictarse la Resolución impugnada, se siguió con el mismo criterio, pues únicamente se observó la determinación de los daños que se pretendía calificar y la ejecución de la sanción por el Director del Parque.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- (fs. 1362)
- IV.1
- V.1
- y está bajo la tuición y dependencia de la Dirección Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica (DNCB)
- V.4
- SNAP, Sistema Nacional de Áreas Protegidas
- clasifica a las APs en nacionales y departamentales, "en función a la relevancia de sus valores naturales y no a su ubicación geográfica
- V.5
- según corresponda
- cuando corresponda
- tiene competencia nacional
- las áreas protegidas de carácter nacional
- Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia
- V.7
- V.8
- V.9
- conforme corresponde
- POR TANTO: