SENTENCIA CONSTITUCIONAL 67/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 67/2002

Fecha: 02-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

El Secretario de la Fiscalía General de la República, en 26 de abril de 2001, hizo saber al Fiscal de Distrito, que la Aduana Nacional envió antecedentes (referentes a supuestas irregularidades que habría cometido el recurrente). Dicho Fiscal de Distrito, después de doce meses, el 08 de abril de 2002, pronuncia una Resolución en la que dispuso un proceso disciplinario en su contra, en aplicación del Instructivo 020/2001, Resolución que es contraria a la Constitución, así como a la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Las disposiciones de la Ley 2175 de referencia no reconocen jurisdicción ni competencia al Fiscal de Distrito, para que éste conozca procesos disciplinarios, por lo que el instructivo 020/2001 emitido por la Fiscalía General, no puede modificar ni estar por encima de la Ley. En mérito a lo referido, la autoridad recurrida no es competente para conocer procesos disciplinarios, por cuanto no está investido de esa potestad, que la tiene únicamente el Inspector General.

Al haber dictado la autoridad recurrida el Decreto de 08 de abril de 2002, así como la Resolución de 10 del mismo mes y año y posteriores, ha usurpado jurisdicción y competencia del Inspector General, por lo que sus actos y resoluciones caen en la nulidad prevista por el art. 31 constitucional. Solicita se pronuncie Sentencia Constitucional en la que se declaren nulos los actos y resoluciones de la autoridad recurrida.