Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 67/2002
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.2.
III.1.2. Que por un lado, cuando el procesamiento se inicia de oficio o a denuncia presentada ante el Inspector General, le corresponderá realizar las investigaciones, cuyos resultados serán presentados a conocimiento de la autoridad competente que no es otra que el Fiscal de Distrito, quien es el encargado de tramitar el procesamiento interno en primera instancia, como establecen los arts. 86 incs. 1), 5), 6) y 7) y 114 de la Ley 2175.