SENTENCIA CONSTITUCIONAL 67/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 67/2002

Fecha: 02-Ago-2002

III.1.2.

III.1.2. Que por un lado, cuando el procesamiento se inicia de oficio o a denuncia presentada ante el Inspector General, le corresponderá realizar las investigaciones, cuyos resultados serán presentados a conocimiento de la autoridad competente que no es otra que el Fiscal de Distrito, quien es el encargado de tramitar el procesamiento interno en primera instancia, como establecen los arts. 86 incs. 1),  5), 6) y 7) y 114 de la Ley 2175.