SENTENCIA CONSTITUCIONAL 67/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 67/2002

Fecha: 02-Ago-2002

III.1.9.

III.1.9. Que el recurrente, también demanda de nulo el Instructivo 020/2001 de 30 de octubre de 2001. Al respecto corresponde aclarar que la demanda no ha sido admitida con relación al Instructivo impugnado, como se puede evidenciar en el Auto Constitucional 243/2002-CA de 22 de mayo de 2002; además dicho Instructivo no ha sido pronunciado por el Fiscal de Distrito recurrido, sino por el Fiscal General de la República, extremo que debió tener en cuenta el recurrente para no plantear erróneamente su acción contra la autoridad que no participó en la elaboración del mismo.