Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 67/2002
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.4.
III.1.4. Que la autoridad competente para conocer y resolver en primera instancia y en el fondo procesos disciplinarios seguidos en contra de los Fiscales de Materia, no es otra que el Fiscal de Distrito, cuyas resoluciones podrán ser apeladas ante el Tribunal Nacional de Disciplina, conforme se desprende de la lectura del art. 103 inc. 2 y 119 del la Ley Orgánica del Ministerio Público.