Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 67/2002
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.3.
III.1.3. Que por otro lado, cuando el procesamiento se inicia a denuncia presentada directamente ante la autoridad competente, se dispondrá que el Fiscal imputado comparezca a una audiencia preliminar, en la que podrá ofrecer prueba o solicitar las diligencias que considere pertinentes para su defensa; posteriormente la autoridad competente señalará audiencia de procesamiento, en la que luego de que las partes han producido las prueba de cargo y descargo, pronunciará resolución fundada, pudiendo imponer sanciones si es que así correspondiere, conforme lo disponen los arts. 40-3), 116, 117 y 118 de la Ley 2175.