Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 67/2002
Fecha: 02-Ago-2002
II.3.
II.3. Por instrucciones del Fiscal General, su Secretario en 26 de abril de 2002, remite al Fiscal de Distrito, antecedentes de supuestas irregularidades cometidas por el recurrente dentro de un proceso penal (fs. 10). El Fiscal de Distrito recurrido dispuso, mediante decreto de 11 de marzo de 2002, que previamente se dé cumplimiento a los incs. 2 y 3 del art. 115 de la Ley 2175 de 20 de febrero de 2001 (fs. 10 vta.).