SENTENCIA CONSTITUCIONAL 67/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 67/2002

Fecha: 02-Ago-2002

III.1.

III.1.  Que conforme establece el art. 113 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el procedimiento disciplinario se iniciará: 1.- de oficio o por denuncia ante el Inspector General y  2.- por denuncia de cualquier particular ante la autoridad competente, quien deberá exigir el cumplimiento de los requisitos 1 y 2 del art. 115 de la referida Ley, que se refieren a la descripción de la falta imputada, así como la cita de las normas infringidas.