Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 67/2002
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.5.
III.1.5. Que en la especie, el Fiscal recurrente considera que el conocimiento y resolución del proceso disciplinario seguido en su contra, es de competencia del Inspector General (el mismo que todavía no ha sido designado) y no así del Fiscal de Distrito recurrido, por lo que los actos y resoluciones pronunciados por la autoridad recurrida, son nulos al tenor del art. 31 constitucional.