Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 67/2002
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.7.
III.1.7. Que en el presente caso, la denuncia no ha sido presentada a conocimiento del Inspector General por dos razones fundamentales: la primera porque a la fecha dicha autoridad no ha sido todavía designada y la segunda porque el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de presentar la denuncia directamente a conocimiento de la autoridad competente (Fiscal de Distrito), quien tiene atribución y competencia para señalar la audiencia preliminar y continuar con el trámite disciplinario hasta pronunciar resolución final en primera instancia.