Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 67/2002
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.6.
III.1.6. Que el proceso disciplinario interno seguido en contra del Fiscal de Materia recurrente, ha sido iniciado a denuncia de parte (Aduana Nacional) presentada a conocimiento de la autoridad competente, el Fiscal de Distrito, quien en uso de sus atribuciones legales empezó disponiendo se dé cumplimiento a los incs. 2 y 3 del art. 115 de la Ley 2175 y, posteriormente, señaló audiencia preliminar a efecto de que el Fiscal imputado solicite las diligencias que fueren pertinentes, como así lo hizo al plantear excepciones de incompetencia y prescripción, las mismas que por no ajustarse a derecho fueron rechazadas.