Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 67/2002
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.8.
III.1.8. Que en consecuencia, no es evidente lo afirmado por el recurrente, en sentido de que la autoridad recurrida hubiera dictado sin jurisdicción ni competencia los actos y resoluciones de 08, 10, 11 y 18 de abril de 2002, ni que habría usurpado funciones. Al contrario, esos actos y resoluciones han sido efectuados en uso de sus específicas atribuciones señaladas por la Ley Orgánica del Ministerio Público.