Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 67/2002
Fecha: 02-Ago-2002
II.5.
II.5. El recurrente, sin asumir defensa de fondo, en 10 y 16 de abril de 2002, opuso excepciones de incompetencia y de prescripción (fs. 179-181 y 222-225, respectivamente); excepciones que mediante decretos de 10 y 18 de abril de 2002, son rechazadas en todo su contenido, disponiéndose se prosiga con el proceso disciplinario de referencia (fs. 181 vta. y 227-228, respectivamente).