Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 972/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
2º
2º Dispone la NULIDAD del requerimiento Fiscal de 28 de diciembre de 2001 (fs. 5-8), la Resolución 065/2002 de 18 de abril de 2001 (fs. 4), el decreto de 27 de marzo de 2002 (fs. 34) y demás actuaciones posteriores; regularizando procedimiento, el Fiscal recurrido deberá dar aplicación a las previsiones contenidas en los arts. 301 y 302 CPP, si así correspondiere.
- Eldy Carmen Duarte Rocabado,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- IMPROCEDENTE
- 1.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- no puede concebirse una investigación, sin el control jurisdiccional
- durante la etapa preparatoria
- antes de la existencia de un juicio oral y público, es condición sine qua non
- Fiscal recurrido sin imputar formalmente el delito atribuido, directamente presentó ante el Tribunal de Sentencia acusación formal en contra de la recurrente
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º