Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 972/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
Con esos antecedentes plantea el recurso de amparo constitucional contra Armando Villafuerte Claros, María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, Presidente y Consejeros de la Judicatura, Walter Jaime Herrera, Delegado Distrital Jurídico del Consejo de la Judicatura en Potosí, Walter Torres, Juez de Sentencia de Betanzos, Guido Romay Gonzáles, Fiscal de Materia de Potosí y pide se declare procedente, disponiéndose que quede sin efecto su suspensión.
- Eldy Carmen Duarte Rocabado,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- IMPROCEDENTE
- 1.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- no puede concebirse una investigación, sin el control jurisdiccional
- durante la etapa preparatoria
- antes de la existencia de un juicio oral y público, es condición sine qua non
- Fiscal recurrido sin imputar formalmente el delito atribuido, directamente presentó ante el Tribunal de Sentencia acusación formal en contra de la recurrente
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º