Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 972/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
II.5.
II.5. Por defectos absolutos la recurrente en 27 de mayo de 2002 pide la nulidad de obrados al vicio más antiguo (fs. 379-380); el Fiscal recurrido respondiendo al traslado en 03 de junio de 2002 reconoce la existencia de errores involuntarios (fs. 387) y el Juez de Sentencia Nº 2 dicta el Auto de 15 de junio de 2002, dispone que el Fiscal salve las omisiones y defectos incurridos (fs. 388).
- Eldy Carmen Duarte Rocabado,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- IMPROCEDENTE
- 1.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- no puede concebirse una investigación, sin el control jurisdiccional
- durante la etapa preparatoria
- antes de la existencia de un juicio oral y público, es condición sine qua non
- Fiscal recurrido sin imputar formalmente el delito atribuido, directamente presentó ante el Tribunal de Sentencia acusación formal en contra de la recurrente
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º