Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 972/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
III.6.
Que en este punto, corresponde manifestarse no ser evidente la lesión demandada, por cuanto el proceso penal que se sigue en su contra, es uno por el delito de prevaricato, supuestamente cometido en el ejercicio de su función de Juez y no se la acusa de haber cometido un delito en el ejercicio de la profesión de Abogado, que sería el caso para aplicar el art. 43 de la referida Ley; razón por la que en este punto no se le puede otorgar la tutela demandada.
- Eldy Carmen Duarte Rocabado,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- IMPROCEDENTE
- 1.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- no puede concebirse una investigación, sin el control jurisdiccional
- durante la etapa preparatoria
- antes de la existencia de un juicio oral y público, es condición sine qua non
- Fiscal recurrido sin imputar formalmente el delito atribuido, directamente presentó ante el Tribunal de Sentencia acusación formal en contra de la recurrente
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º