SENTENCIA CONSTITUCIONAL 972/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
III.4.
Que en el presente caso no es de aplicación el art. 168 CPP, por cuanto no se trata de simples defectos que puedan ser subsanados de oficio o a pedido de parte, sino que se está frente a defectos absolutos al ser evidente la falta de control jurisdiccional de la investigación por el Juez Cautelar, así como también la inexistencia de imputación formal por parte del Fiscal.
Que las ilegalidades de referencia, lesionan no sólo las previsiones contenidas en los arts. 54 incs. 1 y 2, 289, 301 y 302 CPP, sino que como se manifestó, se ha vulnerado la garantía al debido proceso y derecho a la defensa de la recurrente, reconocido por el art. 16-II y IV constitucional; razones que por si solas hacen viable la tutela demandada.
- Eldy Carmen Duarte Rocabado,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- IMPROCEDENTE
- 1.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- no puede concebirse una investigación, sin el control jurisdiccional
- durante la etapa preparatoria
- antes de la existencia de un juicio oral y público, es condición sine qua non
- Fiscal recurrido sin imputar formalmente el delito atribuido, directamente presentó ante el Tribunal de Sentencia acusación formal en contra de la recurrente
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º