SENTENCIA CONSTITUCIONAL 972/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 972/2002-R

Fecha: 13-Ago-2002

III.4.

Que en el presente caso no es de aplicación el art. 168 CPP, por cuanto no se trata de simples defectos que puedan ser subsanados de oficio o a pedido de parte, sino que se está frente a defectos absolutos al ser evidente la falta de control jurisdiccional de la investigación por el Juez Cautelar, así como también la inexistencia de imputación formal por parte del Fiscal.

Que las ilegalidades de referencia, lesionan no sólo las previsiones contenidas en los arts. 54 incs. 1 y 2, 289, 301 y 302 CPP, sino que como se manifestó, se ha vulnerado la garantía al debido proceso y derecho a la defensa de la recurrente, reconocido por el art. 16-II y IV constitucional; razones que por si solas hacen viable la tutela demandada.