SENTENCIA CONSTITUCIONAL 972/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 972/2002-R

Fecha: 13-Ago-2002

antes de la existencia de un juicio oral y público, es condición sine qua non

            Que antes de la existencia de un juicio oral y público, es condición sine qua non para la actuación del ius puniendi del Estado, la imputación formal por parte del Fiscal, que determina el curso de la investigación tanto en su desarrollo como en su conclusión. No puede hablarse de actividad jurisdiccional, si es que previamente no existe un “imputado” o sea la persona a quién se le atribuye la comisión de un hecho delictuoso, imputación que tiene como efecto el ser un presupuesto del derecho de defensa y marca el límite de la investigación que se realiza en la etapa preparatoria (sobre cuya base se desarrollará el proceso penal).