Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 972/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
antes de la existencia de un juicio oral y público, es condición sine qua non
Que antes de la existencia de un juicio oral y público, es condición sine qua non para la actuación del ius puniendi del Estado, la imputación formal por parte del Fiscal, que determina el curso de la investigación tanto en su desarrollo como en su conclusión. No puede hablarse de actividad jurisdiccional, si es que previamente no existe un “imputado” o sea la persona a quién se le atribuye la comisión de un hecho delictuoso, imputación que tiene como efecto el ser un presupuesto del derecho de defensa y marca el límite de la investigación que se realiza en la etapa preparatoria (sobre cuya base se desarrollará el proceso penal).
- Eldy Carmen Duarte Rocabado,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- IMPROCEDENTE
- 1.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- no puede concebirse una investigación, sin el control jurisdiccional
- durante la etapa preparatoria
- antes de la existencia de un juicio oral y público, es condición sine qua non
- Fiscal recurrido sin imputar formalmente el delito atribuido, directamente presentó ante el Tribunal de Sentencia acusación formal en contra de la recurrente
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º