Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 972/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, pronunció la Resolución que sale de fs. 293-295, que declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) la recurrente tiene expedita la vía del art. 168 del CPP, para reclamar el saneamiento del proceso, posteriormente los recursos de reposición y apelación y b) el Amparo no procede cuanto hubieran otros medios para la protección de derechos.
- Eldy Carmen Duarte Rocabado,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- IMPROCEDENTE
- 1.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- no puede concebirse una investigación, sin el control jurisdiccional
- durante la etapa preparatoria
- antes de la existencia de un juicio oral y público, es condición sine qua non
- Fiscal recurrido sin imputar formalmente el delito atribuido, directamente presentó ante el Tribunal de Sentencia acusación formal en contra de la recurrente
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º