Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 972/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
II.4.
II.4. En 03 de enero de 2002 Carlos Colque, Juez de Sentencia N 2 de Potosí se excusa de conocer la acusación (fs. 317), remitiéndose la causa a conocimiento del Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Betanzos, recurrido, quién mediante Decreto de 27 de marzo de 2002, dispone la radicatoria del proceso penal seguido en contra de la recurrente (fs. 353). Mediante Auto de Vista 19/2002 de 17 de abril de 2002 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior rechaza la excusa del Juez de Sentencia Nº 2 (fs. 356), en esa nueva circunstancia se radica la causa ante ese Juez por resolución de 29 de abril de 2002 (fs. 359).
- Eldy Carmen Duarte Rocabado,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- IMPROCEDENTE
- 1.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- no puede concebirse una investigación, sin el control jurisdiccional
- durante la etapa preparatoria
- antes de la existencia de un juicio oral y público, es condición sine qua non
- Fiscal recurrido sin imputar formalmente el delito atribuido, directamente presentó ante el Tribunal de Sentencia acusación formal en contra de la recurrente
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º