Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 972/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
III.1.
III.1. Que la recurrente, manifiesta que en el proceso penal seguido en su contra, el Fiscal recurrido presentó acusación formal, sin que se haya cumplido con la etapa preparatoria, porque no existió con carácter previo la imputación formal, lo que vulneraría su garantía al debido proceso, derecho a la defensa y al trabajo. Corresponde a este Tribunal verificar si es evidente lo denunciado por la recurrente.
- Eldy Carmen Duarte Rocabado,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- IMPROCEDENTE
- 1.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- no puede concebirse una investigación, sin el control jurisdiccional
- durante la etapa preparatoria
- antes de la existencia de un juicio oral y público, es condición sine qua non
- Fiscal recurrido sin imputar formalmente el delito atribuido, directamente presentó ante el Tribunal de Sentencia acusación formal en contra de la recurrente
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º