SENTENCIA CONSTITUCIONAL 972/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 972/2002-R

Fecha: 13-Ago-2002

III.2.

III.2. Que el Fiscal al tener conocimiento de una denuncia, informará al Juez de la Instrucción el inicio de las investigaciones, dentro del plazo de 24 horas, por ser dicha autoridad judicial la que ejerce el control de la investigación y emite las resoluciones jurisdiccionales correspondientes durante la etapa preparatoria, conforme lo determinan los arts. 54 incs. 1 y 2 y 289 CPP.