SENTENCIA CONSTITUCIONAL 972/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
durante la etapa preparatoria
Que en la especie, el Fiscal recurrido tuvo conocimiento de una denuncia presentada por el Consejo de la Judicatura en contra de la recurrente, por la supuesta comisión del delito de prevaricato, requiriendo que la Policía Técnica Judicial inicie las investigaciones correspondientes. Sin embargo durante la etapa preparatoria el Fiscal recurrido no hizo conocer al Juez de la Instrucción ni el inicio de la investigación y menos las demás actuaciones; en consecuencia permitió que su actividad sea realizada sin control alguno y no dio posibilidad a la recurrente de realizar ningún reclamo para la protección de sus derechos durante la etapa preparatoria, violándose la garantía al debido proceso y derecho a la defensa.
- Eldy Carmen Duarte Rocabado,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- IMPROCEDENTE
- 1.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- no puede concebirse una investigación, sin el control jurisdiccional
- durante la etapa preparatoria
- antes de la existencia de un juicio oral y público, es condición sine qua non
- Fiscal recurrido sin imputar formalmente el delito atribuido, directamente presentó ante el Tribunal de Sentencia acusación formal en contra de la recurrente
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º